hipnosis
hipnosishipnosishipnosishipnosishipnosishipnosishipnosis
hipnosis
hipnosis
hipnosis
hipnosis
hipnosis
hipnosis Sociedad de Hipnosis Profesional. La organización profesional, para los profesionales.

hipnosis Los profesionales de la hipnosis afiliados a la Sociedad de Hipnosis Profesional, deben acreditar una for- mación específica y adecuada en hipnosis, para una correcta praxis profesional (mínimo de 300 h. de formación y prácticas residentes exigidas). La Sociedad de Hipnosis Profesional proporcionará a los profesionales de la hipnosis afiliados, todos los requerimientos obligatorios para el ejercicio de su profesión (seguro de responsabilidad profesional. Seguro de responsabilidad civil subsidiaria. Seguros de praxis. Asesoría jurídica... etc.). Así mismo, la Sociedad de Hipnosis Profesional, proveerá al profesional de la hipnosis, los elementos necesarios para su alta fiscal y cobertura de la Seguridad Social (Cooperativa CONAMAD). No son admitidos profesionales de otras especializaciones y/o áreas que no hayan recibido una formación específica en hipnosis. Todos los profesionales asociados quedan obligados al acatamiento del Manual del Profesional de la hipnosis, y al Manual de aten- ción con hipnosis de calidad, Norma ISO 9001, así como al cumplimiento del hipnosis Código Deontológicohipnosis so pena de expediente disciplinario, que podría acarrear la expulsión, con objeto de garantizar un abordamiento de calidad al usuario o consumidor final (cliente o paciente). Cualquier profesional de la hipnosis asociado, admite en el momento de su incorporación, a esta organización profesional como entidad reguladora del sector profesional de la hipnosis, y proveedora de los servicios profesionales obligatorios para el profesional de la hipnosis.
hipnosis
hipnosis Garantías deontológicas y de abordamiento de calidad para los clientes de nuestros afiliados.

hipnosis La Sociedad de Hipnosis Profesional, como interlocutor reconocido por los profesionales de la hipnosis afi- liados, interviene tanto en asuntos administrativos como disciplinarios, pudiendo sancionar a aquel profesional de la hipnosis asociado que incumpla el Código Deontológico incurriendo en falta disciplinaria. Para estos asuntos la Comisión Deontológica deberá reunirse en junta extraordinaria a efectos de ejercer su derecho de sanción por aprobación de mayoría simple de sus miembros, respetando el derecho de apelación y recurrencia del sancionado. El ejercicio de la Comisión Deontológica una vez aprobado es de carácter inapelable, cualesquiera que fuere su ac- ción sancionadora. De esta forma, se mantiene un criterio de garantías legales y deontológicas para todos los clien- tes de los profesionales de la hipnosis afiliados a la Sociedad de Hipnosis Profesional. Las acciones de esta Comisión Deontológica, tiene un ámbito de actuación circunscrito a todos los países donde la Sociedad de Hipnosis Profesional dispone de una delegación nacional.
hipnosis Representando a los profesionales de la hipnosis ante las instituciones.

hipnosis La Sociedad de Hipnosis Profesional, representa institucionalmente a todos los profesionales de la hipnosis estando presente en el conjunto general de asociaciones profesionales relativas a los abordamentos naturales o alternativos. De esta forma, la Sociedad de Hipnosis Profesional, se integra en la Federación Española de Terapias Naturales y No Convencionales. COFENAT, en la Unión Profesional de Trabajadores Autó- nomos. UPTA, en la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valenciana, en la Fundación Bancaja, y se encuentra en gestión de ser declarada sociedad de utilidad pública por el Ministerio del Interior.
Sociedad de Hipnosis Profesional. © 2003 • Derechos registrados • La organización de los profesionales de la hipnosis • Actualizada el 15-07-2010