Sociedad de Hipnosis Profesional. La organización profesional, para los profesionales.
Los profesionales de la
hipnosis afiliados a la
Sociedad de Hipnosis Profesional, deben acreditar una for- mación específica y adecuada en
hipnosis, para una correcta praxis profesional (mínimo de 300 h. de formación y prácticas residentes exigidas). La
Sociedad de Hipnosis Profesional proporcionará a los profesionales de la
hipnosis afiliados, todos los requerimientos obligatorios para el ejercicio de su profesión (seguro de responsabilidad profesional. Seguro de responsabilidad civil subsidiaria. Seguros de praxis. Asesoría jurídica... etc.). Así mismo, la
Sociedad de Hipnosis Profesional, proveerá al profesional de la
hipnosis, los elementos necesarios para su alta fiscal y cobertura de la Seguridad Social (Cooperativa
CONAMAD). No son admitidos profesionales de otras especializaciones y/o áreas que no hayan recibido una formación específica en
hipnosis. Todos los profesionales asociados quedan obligados al acatamiento del
Manual del Profesional de la hipnosis, y al
Manual de aten- ción con hipnosis de calidad, Norma ISO 9001, así como al cumplimiento del
Código Deontológico
so pena de expediente disciplinario, que podría acarrear la expulsión, con objeto de garantizar un abordamiento de calidad al usuario o consumidor final (cliente o paciente). Cualquier profesional de la
hipnosis asociado, admite en el momento de su incorporación, a esta organización profesional como entidad reguladora del sector profesional de la
hipnosis, y proveedora de los servicios profesionales obligatorios para el profesional de la
hipnosis.
Garantías deontológicas y de abordamiento de calidad para los clientes de nuestros afiliados.
La
Sociedad de Hipnosis Profesional, como interlocutor reconocido por los profesionales de la
hipnosis afi- liados, interviene tanto en asuntos administrativos como disciplinarios, pudiendo sancionar a aquel profesional de la
hipnosis asociado que incumpla el
Código Deontológico incurriendo en falta disciplinaria. Para estos asuntos la
Comisión Deontológica deberá reunirse en junta extraordinaria a efectos de ejercer su derecho de sanción por aprobación de mayoría simple de sus miembros, respetando el derecho de apelación y recurrencia del sancionado. El ejercicio de la
Comisión Deontológica una vez aprobado es de carácter inapelable, cualesquiera que fuere su ac- ción sancionadora. De esta forma, se mantiene un criterio de garantías legales y deontológicas para todos los clien- tes de los profesionales de la
hipnosis afiliados a la
Sociedad de Hipnosis Profesional. Las acciones de esta
Comisión Deontológica, tiene un ámbito de actuación circunscrito a todos los países donde la
Sociedad de Hipnosis Profesional dispone de una delegación nacional.
Representando a los profesionales de la hipnosis ante las instituciones.
La
Sociedad de Hipnosis Profesional, representa institucionalmente a todos los profesionales de la
hipnosis estando presente en el conjunto general de asociaciones profesionales relativas a los abordamentos naturales o alternativos. De esta forma, la
Sociedad de Hipnosis Profesional, se integra en la
Federación Española de Terapias Naturales y No Convencionales. COFENAT, en la
Unión Profesional de Trabajadores Autó- nomos. UPTA, en la
Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valenciana, en la
Fundación Bancaja, y se encuentra en gestión de ser declarada sociedad de utilidad pública por el
Ministerio del Interior.